Conductas que atentan contra un ambiente de trabajo seguro, digno y libre de violencia.
Conductas correspondientes a delitos económicos.
- Lavado de activos:
- Acto tendiente a ocultar o disimular que ciertos bienes tienen un origen ilícito o son en sí ilícitos, y los actos realizados para adquirir, poseer, tener o usar dichos bienes, a sabiendas de que estos provienen de actividades ilícitas como el tráfico de drogas o armas, la prostitución, el terrorismo, entre otros.
- Financiamiento del terrorismo:
- Acción ejecutada de forma directa o indirecta, por cualquier medio, para solicitar, recaudar o proveer fondos, con la finalidad de que estos sean utilizados para la comisión de actos o delitos terroristas.
- Cohecho a empleado público nacional o funcionario público extranjero:
- Cualquier conducta orientada a ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional o funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en beneficio de este o de un tercero relacionado, en razón del cargo que desempeña o para que este realice las acciones o incurra en las omisiones indicadas en la ley, que otorgue o mantenga negocios o ventajas, o como compensación de haber realizado dichas acciones.
- Receptación:
- Corresponde a la posesión, tenencia, transporte, compra, venta, transformación o comercialización de especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o de apropiación indebida, conociendo su origen o no pudiendo no conocerlo.
- Negociación incompatible:
- Acto de tomar interés, directa o indirectamente, en cualquier negociación, contrato, operación, actuación o gestión que involucre a la empresa, incumpliendo las limitaciones y condiciones establecidas en la ley. También se sanciona a quien, debiendo impedirlo, da o deja tomar interés en las gestiones antes descritas, a parientes, terceros y/o empresas relacionados con él.
- Corrupción entre particulares:
- Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, con intención de favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro en el contexto de una licitación. También se sanciona al que da, ofrece o consiente den dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, con la intención de favorecer o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
- Apropiación indebida:
- Corresponde a la apropiación o distracción de dinero, efectos o cualquier cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, o bajo cualquier otro título que implique la obligación de entregarla o devolverla.
- Administración desleal:
- Acto de causar perjuicio al patrimonio, o parte del patrimonio, de otra persona, cuando se tiene la obligación y/o se ejerce la administración de este, sea por ejercicio abusivo de las facultades para disponer por cuenta de dicha persona u obligarla, o por el ejercicio u omisión de cualquier acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
- Trata de personas:
- Quien, mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia, o por medio de la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona sobre la cual tenga autoridad, capte, traslade, acoja o reciba a personas que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, trabajo forzado, servidumbre o esclavitud, extracción de órganos, o prácticas análogas. También se sanciona a quien promueva, facilite o financie la ejecución de dichas conductas.
- Afectación a la libre competencia:
- Actos que afecten las conductas comerciales responsables y competitivas, tales como celebrar u ordenar celebrar, ejecutar u organizar un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados. También se sanciona la limitación de producción o provisión de ciertos bienes, la división, asignación o repartición de zonas o cuotas de mercado, o la afectación a licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios público y/u órganos públicos.
- Fraude:
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Acto deliberado de engaño, manipulación o falsificación realizado con la intención de obtener un beneficio ilegítimo, sea económico o de otro tipo, o causar daño a un tercero. Esto puede manifestarse en fraudes financieros, estafas, manipulación de información, entre otros. Los tipos de fraude son:
- Al Fisco: Delito que comete un empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al estado, sea originándole pérdida o privándole de un lucro legítimo.
- Electoral: Práctica ilícita de alterar, artificial y conscientemente, el resultado de elecciones en favor de un candidato o partido.
- Procesal: Acción realizada en un proceso en que el destinatario del fraude o engaño es el juez, con el fin de obtener una sentencia más favorable.
- Robo de identidad: Utilización de información personal de un tercero para hacerse pasar por ellos, y obtener beneficios o generar daños.
- Informático: Actos cometidos a través de internet, incluyendo las estafas de compras online, phishing, envío de malware, entre otros.
- Incumplimiento a la normativa sobre control de armas:
- El porte, posesión, tenencia, comercialización, importación, e internación al país de armas, artefactos y/o municiones prohibidas o sujetas a control. También se sanciona la creación, organización, financiamiento y funcionamiento de milicias privadas o grupos militares organizados; el activar, detonar, arrojar, disparar o colocar bombas o artefactos explosivos, incendiarios, corrosivos, etc., tanto en la vía pública como en predios e instalaciones privadas; y el abandono, descuido o negligencia en el cuidado de armas inscritas.
- Ataques a sistemas informáticos:
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Todo acto que implique una afectación a los sistemas informáticos de la empresa, sus clientes, proveedores, contratistas, o terceros relacionados. Algunos de estos delitos son:
- Obstaculizar o impedir el normal funcionamiento, de forma total o parcial, de un sistema informático, por medio de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.
- Acceder sin autorización, o excediendo la autorización que posee, a sistemas informáticos.
- Interceptar, interrumpir o interferir, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más.
- Alterar indebidamente, dañar o suprimir datos informáticos, causando daños al titular de dichos datos.
- Falsificar, introducir, alterar, dañar, suprimir o eliminar datos informáticos con la intención de que estos sean tomados como verdaderos, o sean utilizados para generar documentos auténticos.
- Comercializar, transferir o almacenar datos informáticos provenientes de la realización de los delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática, conociendo su origen o debiendo conocerlo.
- Importar, difundir o realizar otra forma de puesta a disposición de uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros similares, creados o adaptados para perpetrar delitos informáticos.
- Uso no autorizado del secreto profesional:
- Implica obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, haciendo uso de los secretos que la persona tenga, los que en razón de su profesión se le hubiere confiado.
- Violación del secreto comercial:
- Revelar o consentir en que otra persona acceda a un secreto comercial que hubiere conocido bajo un deber de confidencialidad con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública, de una profesión cuyo título se encuentre legalmente reconocido, o a consecuencia de una relación contractual o laboral con la empresa afectada o a otra a la que le presta servicios. También se sanciona acceder a un secreto comercial mediante intromisión indebida, o reproducir la fijación en cualquier formato de información que constituya secreto comercial, con el propósito de revelarlo o aprovecharse económicamente de él.
- Estafa:
- Corresponde a conductas que, con ánimo de lucro y utilizando el engaño, producen un error en otro, llevándolo a cometer un acto de disposición de sus bienes o dineros, en perjuicio propio o ajeno, y/o en beneficio de otro. También se sanciona la estafa realizada mediante sistemas informáticos, es decir, manipulando datos, utilizando la información privada de su titular sin contar con su autorización, haciendo uso no autorizado de tarjetas de pago ajena, entre otros.
- Afectación a los intereses patrimoniales de los acreedores:
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Acciones que, por medio fraudulento, perjudiquen los intereses patrimoniales de acreedores. Esto es, cuando un deudor, durante el tiempo que demore su proceso de liquidación y conociendo del mal estado de sus negocios, realice acciones como:
- disponer de sumas relevantes en consideración a su patrimonio en juego o apuestas, o negocios inusualmente riesgosos;
- otorgar créditos sin las garantías habituales en atención a su monto o se desprendiere de garantías sin haber satisfecho los créditos caucionados; o
- realizar actos manifiestamente contrarios a las exigencias de una administración patrimonial racional.
- Pago de una remuneración inferior al mínimo legal:
- Corresponde a la acción de pagar una remuneración desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual establecido por ley, abusando de la situación de necesidad de otra persona, de su inexperiencia o de su capacidad de discernimiento.
- Incumplimientos respecto a obligaciones previsionales:
- Situación en la cual el empleador, sin consentimiento de su trabajador, omita retener o enterar sus cotizaciones previsionales. También se sanciona cuando el empleador, sin consentimiento del trabajador, declara ante las instituciones de seguridad social que paga una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones a pagar, o cuando consigue dicho consentimiento con abuso grave de la situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento del trabajador.
- Entregar información falsa o aprobar documentos con información falsa:
- Conducta en la cual los gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima dan o aprueban dar información falsa sobre aspectos relevantes de su patrimonio, situación financiera y/o jurídica en documentos exigidos por la ley, tales como su memoria, balance u otros documentos destinados a socios, la administración o terceros.
- Adopción de acuerdos abusivos (Directorio):
- Acto en el cual los directores de una sociedad anónima, haciendo uso de su posición mayoritaria, adoptan un acuerdo abusivo para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad.
Conductas correspondientes a delitos medioambientales.